El derecho a la identidad sexual es para TODOS y TODAS, pero creo que muchos no comprenden esto, es por ello que en el Perú aun no se ha aprobado proyectos de ley sobre la modificación registral de prenombre y del sexo.
En el DNI, se plasman datos importante que atañan a la identidad de la persona, el sexo es uno de ellos, por eso las personas que han cambio de sexo por operación quirúrgica tienen el derecho de que se les reconozca su identidad sexual actual. Esto no solo va a traer bienestar a la persona transexual sino a toda la comunidad.
Es por ello que los transexuales deben ser tratados con igualdad ante la ley, como sujetos de derecho y con capacidad de goce. Los magistrados deben autorizar el cambio de nombre mediante sentencia expresa, teniendo en cuanta las leyes vigente; que si bien es cierto no lo permiten expresamente pero se puede interpretar a favor del reconocimiento de este derecho. Los jueces también se pueden amparar en la jurisprudencia comparada. Mientras no tengamos en el Perú una legislación especifica, en que se indiquen los casos de procedencia e improcedencia, así como los requisitos generales que tendrá en cuenta el juez al momento de autorizar la sentencia NO SE GARANTIZARA EL REAL EJERCICIO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL del transexual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario